El Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió en sesión del 13 de marzo nueve impugnaciones de varias localidades presentadas por diferentes organizaciones políticas a los escrutinios numéricos de las elecciones seccionales del 23 de febrero de 2014.
Aceptó parcialmente el recurso de impugnación de Jempe Akachu, representante legal del Movimiento Pachakutik, en la provincia de Morona Santiago, en contra de la resolución de la Junta Provincial Electoral. Se dispuso se instale en sesión permanente y se proceda de forma inmediata a la verificación-reconteo de votos de las Juntas Receptoras del Voto 00 masculino y femenino del recinto electoral Panints, parroquia San José de Morona, cantón Tiwintza.
Tambièn dispuso a la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago se instale en sesión permanente y realice la verificación de votos de las Juntas Receptoras 001 masculino y femenino de la cabecera parroquial Copal, cantón Santiago de Méndez, a fin de constatar la voluntad de los sufragantes.
Negó el recurso de impugnación de Jenaro Marín Astudillo, procurador de la Alianza Juntos por Morona Santiago, listas 3-21-62, por carecer de fundamento legal y haber sido presentado fuera del plazo establecido.
En este marco, el Pleno del organismo electoral resolvió hacer un llamado a los vocales de Junta Provincial Electoral y abrir un expediente administrativo por la actuación de los funcionarios en el proceso de escrutinio.
Dispuso que en la provincia de Pastaza se realice la verificación del número de sufragios de la Junta número 005 femenino, parroquia Shell, en la dignidad de alcalde, para que los resultados sean ingresados en el sistema informático, tomando en cuenta únicamente a los ciudadanos que consten con la firma en el padrón electoral.
Impugnaciones presentadas por organizaciones políticas de la provincia de El Oro
Se negó la impugnación presentada por el Partido Avanza, lista 8, a la notificación de la Junta Provincial Electoral a los resultados numéricos para la dignidad de concejales urbanos del cantón Chilla de las juntas masculino 001 de la zona de Pejeyacu y Dumari.
Dispuso a la Junta Provincia Electoral de esta provincia se proceda con la apertura electoral correspondiente de las Juntas 001 masculino de la parroquia Moromoro, cantón Piñas, y se proceda a la constatación de las actas que se encuentran en el sobre 3, y de persistir la inconsistencia numérica se procederá a escrutar los votos. Esta resolución fue tomada sobre la impugnación a resultados numéricos presentada por la alianza 35-70.
Aceptó parcialmente la impugnación presentada por el Movimiento Avanza, disponiendo a la Junta Provincial de El Oro verifique el número de sufragios de las Juntas 71, 22 y 29 femenino; y 30, masculino de la parroquia Ochoa León/Matriz, cantón Pasaje, en la dignidad de Alcalde.
En El Oro también se dispuso la apertura del paquete electoral de la Junta número 001 masculino de la parroquia Balsas, cantón Balsas, y se proceda a contrastar con las actas que se encuentran en el sobre 3. Esta impugnación fue presentada por el Movimiento Creo.
Según la resolución del Pleno del CNE la Junta Provincial de El Oro deberá verificar los sufragios de la Junta 003 masculino, parroquia Balsas, cantón Balsas, y proceder a contrastar con las actas que se encuentran en el sobre 3. Esta impugnación fue presentada por el Partido Avanza.
El Pleno acogió parcialmente el pedido de impugnación del Partido Avanza y dispuso a la Junta Provincial Electoral del Guayas la apertura de 38 Juntas Electorales para verificar el contenido de papeletas electorales: dos Juntas de la parroquia Jesús María del recinto Escuela Fiscal No. 1 Mariscal Sucre; 2 de la parroquia San Carlos del recinto Escuela Fiscal Mixta No. 1 Simón Bolívar; 2 de la parroquia Santa Rosa de Flandes del recinto Escuela Fiscal Mixta Eugenio Espejo; 4 de la parroquia Taura del recinto Colegio José Falconí Villagómez; 3 de Naranjal del recinto Escuela Mixta No. 5 Cucalón Lasso; 10 de Naranjal del recinto Centro de Educación Básica Fiscal Mariano Unda; y 15 de Naranjal del Colegio Fiscal 15 de octubre.
Finalmente, el Pleno del CNE resolvió que los procesos de aperturas de urnas para su verificación la realicen técnicos de la matriz central del organismo, garantizando el cumplimiento de las resoluciones.