CNE Transitorio aprobó informes sobre Consulta Popular en Quimsacocha

181120 cne pleno2

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) Transitorio aprobó el informe jurídico sobre la solicitud de las comunidades de Quimsacocha para la convocatoria a Consulta Popular relacionada con las actividades mineras en esta localidad.


En sesión ordinaria No. 35, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) Transitorio, en su compromiso de dar cumplimiento y garantizar el ordenamiento jurídico establecido en la Constitución de la República del Ecuador, resolvió aprobar el informe de petición de Consulta Popular inherente a las actividades mineras en la comunidad Quimsacocha, provincia de Azuay, misma que tiene como objetivo, según los proponentes, precautelar el uso de sus recursos naturales.

El colectivo proponente cuenta con la legitimización democrática necesaria para impulsar un proceso de Consulta Popular, por lo que, de acuerdo al informe aprobado, el pleno del CNE deberá convocar a elecciones a fin de que los ciudadanos de esta comunidad se pronuncien en relación con la pregunta: ¿Está usted de acuerdo que se realicen actividades mineras en los páramos y fuentes de agua del Sistema Hidrológico Quimsacocha?

En este marco, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala en su artículo 195 que la ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a Consulta Popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

En otro punto del orden del día, el Pleno del CNE Transitorio aprobó el informe jurídico sobre el Movimiento Poder Ciudadano, dando paso a su reinscripción en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.

Por otra parte, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, que se refiere a la designación de las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección sujeto a impugnación ciudadana; el cuerpo colegiado conoció los recursos presentados por la ciudadanía respecto de la designación de Vocales de las Juntas Provinciales Electorales para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.