El pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió recordar ante pretendidas consultas populares, que en cumplimiento de los artículos 16 y 285 numeral 3, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas Código de la Democracia, ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales y el funcionamiento de los órganos electorales, caso contrario la autoridad o el servidor público o servidora pública que no es parte de la organización electoral e interfiere en el funcionamiento de la función electoral, será sancionado o sancionada con la destitución de su cargo y la suspensión de los derechos políticos o de participación por el período de un año.
Para lo cual, el Pleno del Consejo Nacional Electoral ratifica la confianza en que la ciudadanía actuará con alto espíritu cívico y de unidad nacional augurando que la consulta popular de la Concordia será una de las expresiones más cabales de nuestra democracia.