Una vez concluida la etapa electoral los partidos y movimientos políticos deben cumplir con la presentación de cuentas de campaña de las elecciones generales de 2009, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El juzgamiento de los gastos de campaña se realizará sobre la base de la Ley de Gasto Electoral. Es decir, con la normativa que estuvo vigente al momento de la campaña tal como lo establece el Art. 29 que en un plazo de 90, días después de cumplido el acto de sufragio, el responsable del movimiento económico de la campaña liquidará los ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado indicando los montos y el listado de contribuyentes con los justificativos correspondientes.
El tesorero único de campaña electoral presentará el informe en una Asamblea Nacional interna del partido la liquidación de gastos del proceso de promoción de candidaturas. La misma que será aprobada o rechazada por el organismo fiscalizador interno y por la organización política o alianza que patrocine la candidatura.
Una vez cumplido lo estipulado y aprobado el informe de cuentas del proselitismo político se presentará ante el Organismo Electoral en la Secretaria General. Caso de haber participado en elecciones de carácter seccional se presentará en las Delegaciones Provinciales Electorales. El expediente será presentado en una o varias carpetas, con identificación clara del sujeto político, tesorero y las dignidades que representó para el dictamen correspondiente en un plazo de 30 días.
El Tesorero Único de Campaña que representó únicamente a las dignidades de Binomios Presidenciales, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Exterior, Prefectos, Alcaldes Municipales y Concejales , electas el 26 de abril del 2009, deberán liquidar y presentar las cuentas de campaña dentro de los siguientes plazos:
– El plazo para liquidar y presentar las cuentas de campaña para su aprobación al
Sujeto político: el 27 de abril hasta el 25 de julio del 2009.
– Plazo máximo para presentar al Organismo Electoral: 26 de julio hasta el 24 de
agosto del 2009.
En caso de que el Tesorero Único de campaña, que a más de representar a las dignidades elegidas el 26 de abril representó también a dignidades de Parlamentarios Andinos y miembros de las Juntas Parroquiales Rurales electas el 14 de junio del 2009, deberá liquidar y presentar las cuentas de campaña dentro de los plazos siguientes:
– Plazo para liquidar y presentar las cuentas de campaña para su aprobación al Sujeto
Político: 15 de junio hasta el 12 de septiembre del 2009.
– El plazo para presentar al CNE: 13 de septiembre y termina el 12 de octubre del
2009.
Únicamente el Consejo Electoral y Las Delegaciones Provinciales Electorales serán responsables de recibir el expediente de liquidación de fondos de campaña, quien verificará y foliará toda la documentación entregada por los sujetos políticos.