El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Orgánico Administrativo y como instancia administrativa electoral, ha garantizado el derecho al debido proceso y legítima defensa de las organizaciones políticas, en virtud de la cual, el 16 de agosto, resolvió negar la petición de corrección contra la resolución del órgano electoral que inició un proceso de revisión a la inscripción de los movimientos, Libertad Es Pueblo y Fuerza Compromiso Social.
En ese contexto el cuerpo colegiado, sobre el pedido del movimiento Libertad es Pueblo, negó la petición plateada, en razón que no existe duda en el alcance de la resolución del CNE del pasado 19 de julio, en la que se resolvió iniciar un periodo de prueba de 30 días, para que se valide los elementos probatorios a la inscripción de cuatro organizaciones políticas.
Por otro lado, sobre la petición de corrección presentada por la presidenta de Fuerza Compromiso Social, fue inadmitida debido a que se interpuso de manera extemporánea, es decir fuera de los dos días de plazo en que podía hacerlo.
En otro punto del orden del día, el Pleno del CNE aprobó el registro de la directiva de la Circunscripción Especial en el Exterior: Europa, Asia y Oceanía del partido Izquierda Democrática, una vez que cumplieron con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias previstas para el efecto. Asimismo, este proceso contó con la asistencia técnica y logística, y la supervisión del CNE, a través del Agente Consular del Ecuador, en Madrid.