Durante la sesión del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), el doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, el Consejero Paúl Salazar y las Consejera alternas Luz Haro y Mónica Rodríguez, conocieron y resolvieron temas de interés nacional.
Se rechazó por extemporánea la impugnación interpuesta por la señora Dolores Elizabeth Luna Vélez (responsable del manejo económico del Partido Roldosista Ecuatoriano – PRE), Jaime Vicente Espinoza Guerrero (aportante para la dignidad de Asambleísta de la provincia de Los Ríos por el PRE), Joffre Patricio Mendoza Palma (candidato a la dignidad de Asambleísta – PRE); y se les sancionó por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 293 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
En otro punto, los Consejeros aprobaron la rendición de cuentas del Fondo Partidario Permanente 2011, correspondiente al Partido Social Cristiano (PSC), listas 6; y, al Partido Socialista Frente Amplio, listas 17 (actual Partido Socialista Ecuatoriano). Además recomendaron a las mencionadas organizaciones políticas, implementen un sistema de control interno, que garantice la contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
En uso de sus atribuciones, el Pleno Electoral decidió disponer al Secretario General, entregue la clave de ingreso al Sistema Informático, al solicitante de reconocimiento MOVIMIENTO ALIANZA ESTRATÉGICA NACIONAL, con ámbito de acción nacional; y, al MOVIMIENTO ACCIONA SEGURO, M.A.S., con ámbito de acción nacional, por guardar conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, con la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas; dejando constancia que esta revisión constituiría únicamente un habilitante para la entrega de la clave, sin perjuicio de que el CNE se pronuncie sobre la conformidad de la documentación antes mencionada con la normativa vigente en las siguientes fases del proceso de inscripción. Por esta razón también se dispuso al Coordinador Nacional Técnico de Procesos de Participación Política, y al Director Nacional de Organizaciones Políticas, coordinen con los representantes de las mencionadas organizaciones, una capacitación sobre la normativa aplicable en el proceso de inscripción; así como para el proceso de recolección y verificación de firmas de adherentes que realiza el órgano electoral de acuerdo a la Constitución y la Ley.
Siguiendo el orden del día, negaron la solicitud de entrega del formato de formulario para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria de mandato propuesta por el señor Ramiro Eugenio Armijos Barrezueta, en contra del doctor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 e innumerado a continuación del artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y artículo 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato.
El Pleno dispuso recomendar al peticionario de la propuesta de Consulta Popular para el pago de pasajes en la provincia de Santa Elena abogado Marco Patricio Jacho López, en calidad de Procurador Común de los señores Joffre Paredes Ronquillo, Jhonny Javier Borbor y Fabián Danilo Roca, aclarar la siguiente pregunta: ¿está de acuerdo que el pago de pasajes para la transportación pública en la provincia de Santa Elena se realice de forma mixta, es decir, con el uso de tarjeta electrónica y con dinero en efectivo?. La Secretaría General realizará la entrega del formato de formularios respectivo. Además se dispuso al Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales y al Director Nacional de Registro Electoral indique el número de firmas que corresponden al 10% de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el registro electoral de la provincia de Santa Elena, para la consulta popular planteada por el Procurador Común, Marco Patricio Jacho. Los Consejeros también resolvieron disponer se coordine el proceso para brindar la capacitación respectiva sobre la normativa aplicable en el proceso de recolección y verificación de firmas para una consulta popular. Dando cumplimiento al artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador se devolvió la solicitud de Jacho, sobre el pedido del formato de formularios de las preguntas 2 y 3 de la consulta popular en la mencionada provincia.
El titular del organismo electoral, informó que el próximo jueves se realizará un taller, para definir detalles pre electorales, electorales y pos electorales, de la Consulta Popular en La Manga del Cura, previo al Decreto del Ejecutivo.