Ante las denuncias presentadas en las últimas semanas sobre supuestas inconsistencias en el Registro Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) en conjunto con el Registro Civil y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), ratificaron su construcción técnica y todas las medidas que se tomaron para su depuración, en una rueda de prensa realizada este 31 de enero.
El CNE reiteró que el Registro Electoral se construyó con base en la información proporcionada por el Registro Civil, según determina la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia. Además, con el objetivo de garantizar la transparencia en los comicios del 19 de febrero y que los votantes correspondan a los empadronados, el organismo electoral ha desarrollado avances técnicos como el Registro Fotográfico, es decir, el 74% de los electores que constan en el Registro Electoral tendrán un padrón fotográfico, por la base entregada por parte del Registro Civil. Además, por primera vez en la historia del país, se entregarán certificados de votación con fotografía.
Recordaron que el CNE en conjunto con las organizaciones políticas, desarrollaron auditorías al proceso de actualización del Registro Electoral. El Registro Civil y el Consejo Nacional Electoral cumplieron con la depuración correspondiente tomando en consideración las observaciones realizadas por los delegados de los movimientos y partidos políticos que participaron en estas y como parte de sus procesos administrativos que son cumplidos permanentemente. El pasado 2 de octubre con presencia de observadores internacionales se cerró el Registro Electoral, por este motivo, todas las personas fallecidas luego de esa fecha constan en el Padrón, pero no significa que sufragarán.
Al respecto, se recordó que el Código de la Democracia en su artículo 78, establece que: «El registro electoral es el listado de personas mayores de dieciséis años, habilitadas para votar en cada elección, es elaborado por el Consejo Nacional Electoral con base en la información que obligatoriamente remitirá el Registro Civil o la entidad encargada de la administración del registro de las personas».
Además, el Registro Civil informó que la normativa legal vigente establece que son los familiares, ciudadanos o autoridades pertinentes quienes deben declarar y solicitar la inscripción del registro de defunción de un ciudadano.
Asimismo, se resaltó que las proyecciones elaboradas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) son hechas con base a los resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010. Es decir, las proyecciones son el resultado de cálculos relativos a la evolución futura de la población, partiendo usualmente de ciertos supuestos respecto al curso que seguirán la fecundidad, la mortalidad y las migraciones. Por el contrario, el Registro Electoral se basa en la información certificada y documentada que entrega el Registro Civil. Esta información responde al número de ciudadanos que están registrados y documentados. No es una proyección, por lo tanto son cifras que no se pueden comparar.
El Registro Electoral para las Elecciones Generales se sujeta a estándares internacionales de calidad. Por lo que, la existencia de un mínimo margen de error no convierte a los casos que allí se encuentren, en votos reales. Los ciudadanos deberán presentarse para ejercer su derecho al sufragio presentando su cédula de identidad o pasaporte. Quienes no se acerquen a votar, serán parte del ausentismo de la Elección.
El registro de personas está construido con una base confiable, basada en la identificación biométrica de la mayoría de los ecuatorianos, garantizando su identidad.
Evitaremos caer en cuartos oscuros, que solo conducen al desorden, a la dispersión y atentan contra la democracia. No permitiremos un irrespeto al orden constitucional y al desempeño de la institucionalidad.
Nuestro principal objetivo es que la sociedad ecuatoriana elija a sus próximos gobernantes en un ámbito democrático y respeto absoluto a la voluntad expresada en las urnas.