El Pleno del Consejo Nacional Electoral en uso de sus atribuciones constitucionales y legales Convoca:
Art. 1.- A la conformación de veinte y tres (23) Colegios Electorales, integrados por los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante los Consejos Provinciales, de conformidad con el siguiente detalle.