Designadas Juntas Provinciales Electorales para comicios de 2019

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En un plazo de 48 horas, los ciudadanos podrán presentar las debidas impugnaciones a los vocales que conforman las Juntas, si consideran que alguno de ellos no debe ejercer dicha dignidad. En el exterior, la JPE será exclusivamente para la elección del CPCCS.


El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) Transitorio, en estricto cumplimiento del Calendario Electoral, designó a los vocales de las Juntas Provinciales Electorales (JPE) de las 24 provincias del país y del exterior para las Elecciones Seccionales 2019 y elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Las juntas están conformadas por cinco miembros, quienes llevarán adelante el proceso electoral en cada provincia.

El artículo 35 del Código de la Democracia establece que los organismos electorales desconcentrados tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior. Su funcionamiento y duración serán reglamentados por el CNE.

Entre las competencias de las Juntas Provinciales están: designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente entre los vocales principales; escoger al Secretario General de la Junta Regional, Distrital o Provincial, respectivamente; calificar las candidaturas de su jurisdicción y realizar los escrutinios de los procesos electorales.

Asimismo, es facultad de las Juntas la gestión de la respectiva delegación en el proceso electoral, mantener informado al Consejo Nacional Electoral; conocer y resolver en sede administrativa las objeciones y correr traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificación de candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños.

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En el caso de los recursos electorales, deben organizar el expediente y remitirlo al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación; disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral; y, cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el CNE. Estas disposiciones se encuentran estipuladas en el artículo 37 de la Ley Electoral (Código de la Democracia).

El Pleno del CNE Transitorio resaltó que para el nombramiento de las Juntas Provinciales Electorales se estableció que ninguno de los vocales tenga impedimentos para su cargo, tales como ser afiliado a un partido político, ser dirigente o directivo de un partido y movimiento político, tener sentencia ejecutoriada, tener deudas con el Estado, entre otras inhabilidades.

En otro punto del orden del día, el Pleno del organismo electoral, por unanimidad, resolvió disponer a la Secretaria General del CNE que remita el informe de la Comisión que realizó la auditoria independiente al proceso administrativo que se dio a la iniciativa de consulta popular presentada por el Colectivo Yasunidos en 2014, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y a la Defensoría del Pueblo, para su conocimiento y acciones que consideren pertinentes.