Las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobaron la normativa que regula las sesiones del Pleno, a través de medios electrónicos. El reglamento es de obligatorio cumplimiento para los vocales y funcionarios del órgano electoral.
El Reglamento para la Implementación de las Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral se adopta con base en el artículo 64 del Código Administrativo, que señala que las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos. La normativa aprobada establece que la convocatoria, constatación del quórum, asistencia obligatoria, votación y resoluciones se realizarán como en la modalidad presencial.
En este sentido, el reglamento indica que la Secretaría General con el soporte técnico de la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales realizará el monitoreo permanentemente de la comunicación e interacción virtual de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesión.
Asimismo, la normativa destaca que en caso de presentarse intermitencias o fallas en la comunicación durante la sesión a través de medios electrónicos, que impidan la clara interacción, quien preside suspenderá la sesión y dispondrá al secretario que coordine con el área informática responsable la asistencia técnica.
Además, la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales, proporcionará la logística necesaria para mantener una comunicación bidireccional en tiempo real que permita la correcta interacción de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral en las sesiones que se realicen a través de medios electrónicos.
Cabe destacar que las sesiones telemáticas se implementaron en el contexto de la pandemia, para que el órgano electoral pudiese continuar con la planificación y organización de las Elecciones Generales 2021.