El Consejo Nacional Electoral (CNE), de acuerdo a los establecido en la Constitución y Código de la Democracia, que establece que entre sus funciones esta organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos. Realizará los comicios generales de febrero de 2017, en el que se elegirá a: Presidente; Vicepresidente; 137 asambleístas (15 nacionales, 116 provinciales, 6 del exterior); y, 5 parlamentarios andinos, al igual que en la elección del año 2013.
Cabe señalar que la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el artículo 150 indica el procedimiento para la integración y el número de dignidades para la conformación de la Asamblea Nacional, de la siguiente manera:
– Quince asambleístas elegidos en circunscripciones nacionales
– Dos asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por cada dos cientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil de acuerdo el último censo nacional de población. En el caso de que una provincia cuente con un distrito metropolitano, el número de asambleístas a elegir por tal circunscripción provincial se determinará sin contar la población del mismo.
– Las circunscripciones especiales del exterior elegirán un total de seis asambleístas distribuidos así: dos por Europa, Oceanía y Asía, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica , el Caribe y África
– Cada una de las Regiones elegirá dos representantes a la Asamblea.
Cabe señalar que el Consejo Nacional Electoral no determina el número de dignidades a elegir ni el procedimiento, este se realiza de acuerdo al mandato Constitucional, el cual señala que el número de dignidades se elegirá de acuerdo al último censo poblacional.