Hasta el 7 de enero de 2021, es el plazo para que las empresas que realicen encuestas de voto a boca de urna, puedan solicitar la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para las Elecciones Generales 2021. Para el efecto el cuerpo colegiado, por unanimidad, aprobó el Reglamento Sobre Personas Naturales y Jurídicas que Realicen Encuestas de Voto a Boca de Urna.
El presente reglamento regula los procedimientos de encuestas, así como los requisitos y procedimientos para la inscripción, registro y aprobación de las actividades que llevarán a cabo la personas o jurídicas durante los comicios de 2021. La solicitud de inscripción, documentación y metodología, deberán presentar en la Secretaria General del CNE o en las delegaciones electorales, hasta 30 días antes del día de las elecciones, para su aprobación.
Los medios de comunicación tradicional y digital solo podrán difundir aquellos resultados emitidos por personas naturales o jurídicas que hayan sido escritas y aprobadas por el CNE. Entre los requisitos establecidos se establece que el margen de error estadístico deberá ser no mayor al menos tres (+- 3) por ciento de acuerdo a la muestra seleccionada.
Asimismo, queda prohibida la difusión de los resultados de las encuestas de voto a boca de urna, que en ningún caso podrán ser publicados o difundidos por cualquier medio en periodo de silencio electoral, es decir 48 horas antes del día del sufragio hasta las 17h00. De incumplir esta disposición y de existir indicios de presuntas infracciones electorales se presentará la denuncia ente le Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
El proceso de las encuestas de voto a boca de urna únicamente deberán realizarse fuera de los recintos electorales, en garantía del principio del derecho al sufragio