Las ciudadanas y ciudadanos que planteen una consulta popular, en ejercicio de su legítimo derecho, establecido en el artículo 104 de la Constitución, deberán solicitar previamente a la Corte Constitucional que realice el control correspondiente de la materia propuesta para ser consultada. Una vez calificada la iniciativa, el CNE entregará los formularios respectivos para proceder con la recolección de firmas de respaldo.
Este es el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del dictamen de la Corte Constitucional No. 1-19-CP/19, del pasado 16 de abril, que señala: «(…) la Corte Constitucional procederá a realizar el control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas de la misma, sin requerir el respaldo de la recolección de firmas».
En el caso de que las preguntas estén enmarcadas en el texto constitucional, la Corte notificará su dictamen al CNE para que facilite los formularios para la recolección de firmas y constate el requisito de respaldo electoral, a fin de que continúe el trámite de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.