Hasta las 23h59 de este jueves 3 de abril, los medios de comunicación, incluyendo a los de carácter digital, podrán publicar resultados de encuestas o pronósticos electorales de las Elecciones Generales 2025, Segunda Vuelta, tal como lo determina el artículo 282 del Código de la Democracia, que prohíbe la difusión de resultados de encuestas sobre pronósticos electorales en los 10 días anteriores a los comicios.
No acatar esta disposición constituiría una infracción electoral, que se sanciona con la suspensión de la publicidad, multas que van desde veinticinco hasta doscientos cincuenta y cinco salarios básicos unificados y la suspensión del medio de comunicación hasta por seis meses, si reincidiere.
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Dirección de Análisis Político y Difusión Electoral