El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en sesión de Pleno
El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en sesión de Pleno del lunes 3 de agosto resolvió conceder un plazo de 30 días a las personas que no acudieron a sufragar y a miembros de las juntas electorales que no acudieron a cumplir con su deber cívico.
Se dispuso a los Directores de las Delegaciones Provinciales del Organismo Electoral realizar la publicación de esta edición en dos periódicos de amplia circulación a nivel regional con el objetivo de informar a los ciudadanos y ciudadanas que no ejercieron su derecho al voto en las elecciones del 26 de abril y 14 de junio del 2009. Así mismo quienes fueron miembros de Junta Receptora del Voto y no las integraron deberán justificar su inasistencia en los 30 días siguientes de la publicación.
Los justificativos correspondientes al incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales deberán presentarse en el organismo provincial electoral de lunes a viernes y en horario ininterrumpido de 8h45 a 16h30.El documento deberá estar dirigido al Director Provincial de cada una de ellas. En caso de que los ciudadanos y ciudadanas no presenten la justificación estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en la ley.
Cabe indicar que el voto es obligatorio para personas mayores de dieciocho años y también ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. El voto facultativo es para ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, los mayores de 65 años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personas con discapacidad.