A partir de este martes 27 de enero de 2015 y durante el plazo de cinco días, las organizaciones sociales y ciudadanía pueden inscribirse para conformar las veedurías y acompañar el proceso de selección de consejeras y consejeros, tanto principales como suplentes al Concurso Público de Méritos y Oposición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Los interesados descargarán el formulario de inscripción de veedurías del sitio web del Consejo Nacional Electoral http://bit.ly/1En47Mh deben llenar, firmar y entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales. En el caso de las organizaciones sociales el representante legal será quien firme.
Organizaciones sociales:
Las Organizaciones Sociales deberán anexar a su formulario de inscripción, debidamente suscrito lo siguiente:
a) Copia certificada o notariada de sus estatutos;
b) Copia certificada o notariada del nombramiento de representante legal;
c) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral del representante legal; y
d) Nómina con los nombres y apellidos completos de las y los ciudadanos a ser inscritas e inscritos como veedores por la organización social adjuntando copias de cédulas de ciudadanía, certificados de votación del último proceso electoral y dos fotografías tamaño carnet actualizadas de cada una de ellas y ellos.
En el formato de formulario, cada una y uno de las y los postulantes a veedores que constan en la nómina entregada por la organización social, deberán suscribir la declaración de estar en goce de los derechos de participación y la declaración de no tener conflicto de intereses con el objeto de la veeduría.
Ciudadanas y ciudadanos:
Los ciudadanos que por sus propios derechos, opten por ser veedores, deberán anexar a su formulario de inscripción copia de cedula de ciudanía y del certificado de votación del último proceso electoral, y dos fotografías tamaño carnet actualizados.
Requisitos para ser veedores
Ser ecuatoriana/o en goce de los derechos de participación política mientras que en el caso de ciudadanos extranjeros estar domiciliados legalmente en el país y ser mayor de edad.
No podrán ser veedores
Las organizaciones sociales, ciudadanas y ciudadanos que laboran en el Consejo Nacional Electoral o en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las y los postulantes para el Consejo de Participación Social; quienes tengan algún conflicto de intereses directa o indirectamente con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sean contratistas o proveedores de los organismos de la Función de Transparencia y Control Social o de la Función Electoral.
Quienes estén vinculados por matrimonio, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún postulante al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y con las consejeras o consejeros del Consejo Nacional Electoral.