Durante el periodo oficial de campaña electoral, del 7 de enero al 20 de febrero del 2014, las entidades públicas que necesiten difundir publicidad en los medios de comunicación social: prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, tendrán que gestionar un permiso previo a la transmisión, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El artículo 203 del Código de la Democracia establece que «durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, salvo las excepciones, como: la información se refiera a programas o proyectos que estén ejecutándose; cuando se requiera informar sobre el cierre o habilitación de vías u obras alternas; en situaciones de emergencia como catástrofes naturales, medidas de seguridad, evacuación; y sobre temas de importancia nacional: campañas de prevención, vacunación, salud pública, seguridad ciudadana,..».
Así mismo, el artículo 207 de la Ley Electoral, Código de la Democracia, determina que «durante el periodo electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias». Pero en el mismo, establece que «únicamente podrán informar sobre asuntos cuya difusión sea necesaria para la ejecución de planes y programas específicos y que se encuentren en ejecución durante su periodo».
Las instituciones del Estado o medios de comunicación deberán presentar una solicitud al CNE y sus delegaciones provinciales, motivando la exención y adjuntando los productos comunicacionales, en formato de audio, video o arte, según corresponda.
La Dirección de Promoción Electoral del CNE será quien realice la revisión y análisis del contenido de la publicidad, si ésta contiene elementos electorales o busca inducir a los electores en cualquier sentido o si procede la excepción. Una vez realizada esta actividad, la dirección emitirá el informe que corresponda, dirigida al Presidente para su autorización o negativa.
Una vez aprobado, el CNE entregará un código de autorización, que será un número que debe ser incluido en la parte inferior izquierda de la publicidad. En el caso de radio el código será transmitido en forma verbal al finalizar la cuña.