Durante el periodo oficial de campaña electoral que corresponde a la segunda vuelta, establecida del 10 al 30 de marzo de 2017, las entidades públicas que necesiten difundir publicidad en los medios de comunicación social: prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, tendrán que solicitar la autorización, previo a la transmisión, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
De esta manera se da cumplimiento a lo que establece el artículo 203 del Código de la Democracia que señala: «durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, salvo las excepciones, que se detallan a continuación: que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho periodo; cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas, o lugares alternos; en situaciones de emergencia como catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas; cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases, seguridad ciudadana u otras de naturaleza similar».
Las instituciones del sector público que requieran de la autorización, deben suscribir una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral o al Director de alguna de las Delegaciones Provinciales según corresponda, en la que se debe especificar y motivar la solicitud. Además se debe adjuntar el material o pieza publicitaria en el formato correspondiente: audio, video o arte.
La Dirección Nacional de Promoción Electoral, será quien realice la revisión y análisis del contenido de la publicidad, si ésta contiene elementos electorales o busca inducir a los electores en cualquier sentido o si procede la excepción. Además, se encargará del control de la publicidad institucional de las entidades públicas en todos los niveles de Gobierno desde el inicio del período electoral.
Una vez aprobada la solicitud, el Consejo Nacional Electoral entregará un código de autorización, que deberá ser incluido en cualquiera de los productos comunicacionales.