El Consejo Nacional Electoral (CNE) en sesión de Pleno del 12 de marzo de 2010, dio a conocer las resoluciones sobre las impugnaciones presentadas a los postulantes del concurso para la integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y resolvió aprobar la lista definitiva.
La Ley de Participación Ciudadana y Control Social Art. 32 establece que entre los finalistas deberá constar el nombre de un ciudadano perteneciente a las nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. El segundo mejor puntuado de entre los hombres es un representante de un grupo étnico, con lo cual se cumple con la composición del nuevo organismo, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley, teniendo en cuenta la alternancia y secuencialidad entre hombre y mujer.
Igual procedimiento se aplicó para la designación de los Consejeros y Consejeras suplentes.
La Ley y el Reglamento manifiestan que el primer puntuado o puntuada determina el orden de alternabilidad y secuencialidad de los nombrados. En este caso se dio un empate en la puntuación de las dos mujeres mejor puntuadas, para lo cual se realizó un sorteo tal como contempla el Reglamento, en presencia de los veedores de la ciudadanía, organizaciones sociales y la prensa nacional.
La lista quedó integrada de la siguiente manera:
Ubicación |
Apellidos y Nombres |
Puntuación |
1 |
Ordeñana Sierra Patricia Tatiana |
90.50 |
2 |
Rosero Minda David Alejandro |
87.50 |
3 |
Miranda Pérez Juana Luisa |
90.50 |
4 |
Pachala Poma Luís Alberto |
86.67 |
5 |
Banegas Cedillo Mónica Eulalia |
86.92 |
6 |
Cedeño Rivadeneira Fernando Enrique |
86.50 |
7 |
Rivera Villavicencio Andrea Elizabeth |
84.00 |
8 |
Arias Palacios Willian Hugo |
85.50 |
9 |
Herrera González Evans Lorena |
81.00 |
10 |
Canelos Castillo Oscar Franklin Raúl |
84.00 |
11 |
Estupiñán Sánchez Lucy Jacqueline |
78.00 |
12 |
Vera Quintana Carlos Manuel |
83.50 |
13 |
Vidal Nazareno Linda Aurora |
77.50 |
14 |
Moreno Quezada Franklin Bolívar |
82.08 |
Omar Simón, Presidente del CNE recalcó el trabajo transparente e independiente realizado durante este concurso, en atención a lo que establece la Ley y la Constitución de la República del Ecuador.