El Consejo Nacional Electoral trabaja para las Elecciones 2014, es por ello que determinó extender para el próximo proceso electoral, en febrero del 2014, los cantones y distritos donde se aplicará las circunscripciones electorales.
El consejero Juan Pablo Pozo, señaló que de acuerdo al artículo 157 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia): «El Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones urbanas y rurales para la elección de los concejales municipales de cada cantón».
Finalmente, es necesario subrayar que en el Art. 156 del Código de la Democracia, los Consejos Municipales estarán integrados por concejales de acuerdo con el número siguiente: más de 400.000 hab., 15; más de 300.000 hab., 13; más de 200.000 hab., 11; más de 100.000 hab., 9; más de 50.000 hab., 7; menos de 50.000 hab., 5.
«La circunscripción electoral (o el distrito electoral) es una unidad territorial, en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos», Diccionario Electoral – CAPEL (Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral, Programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos).
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