Los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) que no hubieren participado en las actividades de capacitación para cumplir con su deber cívico en las jornadas del sufragio de la primera y segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, podrán justificar dicho incumplimiento en los siguientes casos:
a. Quienes, por motivos de salud comprobado mediante certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado, durante el periodo de capacitación y el día de las elecciones.
b. Las y los privados de la libertad (PPL) sin sentencia condenatoria ejecutoriada durante el periodo de capacitación y el día de las elecciones.
c. Por encontrarse fuera del país durante el periodo de capacitación y el día de las elecciones.
d. Quienes no hayan sido notificados de manera virtual o presencial.
Asimismo, los MJRV que no integraron las Juntas Receptoras del Voto en las dos vueltas electorales de los pasados comicios, podrán justificar su inasistencia si se encuentran inmersos en uno de los siguientes impedimentos: dignatarios de elección popular en ejercicio de sus funciones en dicho momento; militares y policías en servicio activo; ministros de Estado, subsecretarios, gobernadores, intendentes, subintendentes, jefes y tenientes políticos en dicho periodo; quienes hayan participado como candidatos en las pasadas elecciones.
Asimismo, podrán justificar el incumplimiento de haber conformado una Junta Receptora del Voto: ciudadanos que laboran como conserjes en los establecimientos educativos que funcionaron como recintos electorales; ciudadanos con voto facultativo; servidores de salud pública y privada, quienes laboren en salas de emergencia; estudiantes de educación superior debidamente matriculados en las carreras afines a las ciencias médicas, veterinaria y agronomía; quienes laboren en entidades de seguridad de la Función Ejecutiva, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; personas con discapacidad con el carné correspondiente; y, quienes no se encuentren en goce de sus derechos políticos o de participación.
Estas disposiciones fueron aprobadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), este 21 de julio DE 2021, y se enmarcan en las reformas al Reglamento de Trámites por Incumplimiento del Sufragio, integración de las Juntas Receptoras del Voto, Participación Obligatoria en las actividades de capacitación programadas a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto.
En el caso de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) que no cumplieron con su responsabilidad cívica y no se encuentren inmersos en una de las justificaciones estipuladas previamente, deberán cancelar una multa correspondiente a un valor del 15 % del Salario Básico Unificado (SBU), es decir, USD 60; y para los MJRV que no participaron en las capacitaciones virtuales o presenciales para estar en mesa, la multa es del 10 %, es decir USD 40.
Los ciudadanos podrán pagar las multas en las Delegaciones Provinciales Electorales, acompañando su cédula de identidad o pasaporte. Una vez que hayan pagado el valor correspondiente, se les entregará el certificado de votación definitivo.