La Jueza Judith Naranjo, de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, negó el pedido de medida cautelar interpuesta por el señor Luis Corral en contra del proceso de Verificación de Firmas del Colectivo Yasunidos.
La Jueza determinó que el impugnante no probó el objeto de la medida presentada y que la Unidad es competente en medidas constitucionales y no en temas electorales
El peticionario demandó que se suspenda la verificación de las firmas y la formalidad de la validación de los formularios, argumentando que se está impidiendo el derecho de participar en asuntos públicos y el derecho a ser consultados.
Natalia Cantos, abogada del Consejo Nacional Electoral, sustentó que esta petición es improcedente ya que al ser un tema electoral es de competencia del Tribunal Contencioso Electoral y el recurso debió ser presentado ante la instancia juzgamiento electoral.
Por su parte, la doctora María Cecilia Delgado, abogada de la Procuraduría, alegó que no existe hecho que demuestre que el CNE violó el derecho constitucional, por lo que esta demanda debe ser rechazada.
Igualmente, la Doctora Cantos recordó que los requisitos para la verificación de firmas para consulta popular, se encontraban establecidos con anterioridad, es decir, antes de la petición formal de la consulta popular, el mismo que se encuentra en el Registro Oficial desde el 20 de agosto del 2013.
Finalmente, enfatizó que la expedición de reglamentos que viabilizan la aplicación de la Ley es de estricta competencia del CNE, como lo estable el Art 296 de La Constitución. Recalcó que, en los Reglamentos de Verificación de Firmas y de Iniciativa Popular se establece que los formularios debe incluir la copia de cédula del responsable de la recolección.