Organizaciones políticas deben cumplir con su normativa interna

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La Constitución, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que el Consejo Nacional Electoral (CNE), brindará apoyo, asistencia técnica y supervisión a los procesos electorales internos de las organizaciones políticas, en una o en todas las etapas del proceso electoral. En el caso de encontrar irregularidades notificará al máximo órgano electoral del partido para que lo subsane. Las observaciones serán de cumplimiento obligatorio y de encontrar sustento técnico hasta se podrá ordenar a la organización política repetir el proceso.

Para los partidos políticos, el «Estatuto» es el máximo instrumento normativo. Tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos los afiliados, sin excepción. Este deberá sujetarse a todo lo dispuesto por la legislación nacional, señalada en el artículo 321 del Código de la Democracia.

En el caso de los movimientos políticos, en la misma ley, el «Régimen Orgánico» será quien determine lo normativo y que regule la organización del movimiento. También tiene carácter público y obligatorio para los adherentes permanentes sin excepción.

Por consiguiente, toda modificación que las organizaciones políticas realicen a los documentos presentados para su inscripción, requerirá su registro ante el Consejo Nacional Electoral para su plena validez.

De esta manera, CNE cumple con lo estipulado en la Constitución y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia; garantizado el cumplimiento, los deberes y derechos de las organizaciones políticas, como pilar fundamental de la democracia.