El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sesión ordinaria efectuada este 27 de marzo, en la que participaron el Presidente Juan Pablo Pozo Bahamonde, las Consejeras Ana Marcela Paredes, Luz Haro; y, los Consejeros Mauricio Tayupanta y Paúl Salazar; aprobó los informes técnicos de las personas naturales y / o jurídicas que realizarán encuestas a boca de urna, exit polls, el próximo 2 de abril, para la segunda vuelta electoral de las Elecciones Generales 2017.
De las 13 empresas inscritas para este propósito, solo cinco fueron habilitadas, dado que cumplieron con la entrega de los documentos metodológicos que constan en el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que realicen Encuestas de voto a boca de urna. A continuación, se detallan las personas naturales y / o jurídicas aprobadas por el Pleno del CNE:
BLASCO PEÑAHERRERA & ASOCIADOS. ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA CIA. LTDA. – MARKET
CENTRO DE ESTUDIOS Y DATOS CEDATOS CIA. LTDA.
CORPMONT MARKETING & PUBLICIDAD – CORPMONTPUBLI S.A.
EUREKNOW S.A.
PERFOFIS, PERFILES DE OPINIÓN CIA. LTDA.
Asimismo, el Pleno del CNE aprobó una Resolución que establece que las personas naturales y/o jurídicas debidamente inscritas para realizar encuestas de voto a boca de urna para el proceso eleccionario del 02 de abril, presenten obligatoriamente información metodológica sobre el trabajo que realizaron para este propósito.
En este sentido, deberán presentar los resultados obtenidos con señalamiento de los límites mínimo y máximo (intervalo) del porcentaje de votación válida que alcanzaría cada una de las candidaturas participantes, de acuerdo al margen de error y nivel de confianza aplicados en la encuesta.
Tal como establece dicha resolución, en caso de que los intervalos de porcentajes de votación de las dos candidaturas se superpongan, se deberá especificar que existe un empate técnico. Además, en estos resultados, se deberá identificar claramente que se trata de información no oficial.
Los resultados obtenidos deberán ser entregados al Consejo Nacional Electoral, para su conocimiento, máximo hasta las 16H00 del día de los comicios.
Asimismo, la resolución establece que los medios de comunicación que difundan los resultados de las encuestas a boca de urna, estarán obligados a publicar dicha información únicamente si esta cumple con las siguientes especificaciones:
a) Nombre de la persona natural o empresa responsable;
b) Tipo y tamaño de la muestra utilizada;
c) Ámbito geográfico y el universo de votantes en el cual se desarrolló la encuesta;
d) Instrumentos que se utilizaron para obtener la información de los encuestados;
e) Límites mínimo y máximo (intervalo) del porcentaje de votación válida que alcanzaría cada candidatura; con determinación de empate técnico en caso de darse este resultado; y,
f) Nivel de confianza.
Adicionalmente, el Consejero Paúl Salazar señaló la necesidad de incluir que las empresas que realizan encuestas a boca de urna también difundan los recintos electorales en los que se tomó la muestra. Esta petición también fue aprobada por el Pleno del CNE.
Asimismo, el Consejero Salazar señaló que estas encuestas son mecanismos de proyección de resultados, por lo que no pueden ser comparados con los resultados oficiales que dé el organismo electoral después del procesamiento del 100% de las Actas de Escrutinio.
Además, la solicitud de que las empresas también difundan los recintos electorales en los que tomaron la muestra, busca que estos mecanismos puedan abarcar la mayor cantidad de casos que reflejen la voluntad de los votantes en diferentes localidades del país. «Esto permitirá tener una idea clara de que la muestra fue recogida con fines técnicos y no políticos», puntualizó.
Con respecto al tema, la Consejera Ana Marcela Paredes expresó que esta resolución se adoptó con el objetivo de garantizar la transparencia en la difusión de resultados de estas herramientas metodológicas. Además, permitirá que se conozca el margen de error que contienen dichas encuestas. «De esta manera, prevenimos que no se juegue con la fe pública», acotó.
El Consejero Mauricio Tayupanta señalo que el rol del CNE es fundamental el próximo 02 de abril. Por lo cual, se espera que el día en que se realice la segunda vuelta, haya paz y se viva una fiesta democrática. Con respecto a la resolución adoptada señaló que se debe recordar que las encuestas a boca de urna son informes de resultados no oficiales. «Con esto se busca que sean lo más adecuados», precisó. También considera necesario que la ciudadanía conozca en qué recintos se toma la muestra.
Asimismo, la Consejera Luz Haro señaló que la intención del CNE es buscar transparencia, en sus palabras, «de lado y lado». Es decir, que las empresas que brindarán sus resultados a partir de las 17h00 del día del sufragio, también transparenten cómo obtuvieron la información metodológica correspondiente.
En otro punto del orden del día, el Pleno del CNE aprobó que las personas jurídicas que realicen el conteo rápido también cumplan con los requisitos señalados anteriormente. Asimismo, se dispuso que los medios de comunicación publiquen los resultados de conteo rápido, también si cumplen con las especificaciones estipuladas para las empresas que realizarán encuestas a boca de urna, acorde a la metodología que se utiliza para este propósito. Al respecto, se recordó que la única persona jurídica que ha confirmado que realizará conteo rápido es la Corporación Participación Ciudadana.
En cuanto a estas disposiciones, el Presidente del CNE, Juan Pablo Pozo Bahamonde, aclaró que las resoluciones no tienen el fin de limitar la difusión de exit polls. «Estos están garantizados, como lo estuvieron el pasado 19 de febrero», sentenció.
Manifestó además que lo que se busca es establecer procedimientos claros y tener resultados más precisos.
El titular del organismo electoral recordó que la información solicitada deberá ser presentada en la Secretaría del CNE hasta las 16h00 del día 02 de abril y, una vez cumplido este requisito, los resultados de las encuestas a boca de urna podrán ser difundidos a partir de las 17h00. Además, aclaró que se guardará la confidencialidad de la información presentada.