El Consejo Nacional Electoral resolvió en sesión de Pleno el pasado 18 de enero lo siguiente:
Acoger el informe del Director de Asesoría Jurídica, constante en memorando 031-2010-CEP-DACNE-CNE de 14 de enero de 2010, y consecuentemente el Pleno del Consejo Nacional Electoral rechaza la petición de revisión propuesta por el señor Wilmer Iván Suárez Velásquez, con cédula de ciudadanía No. 091447285-7 e inscripción No. 171, y se ratifica en todas sus partes la Resolución PLE-CNE-5-7-1-2010 de 7 de enero del 2010, mediante la que, se descalifico al referido ciudadano como postulante dentro del Concurso Público de Oposición y Méritos para la integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por no acreditar probidad notoria, ya que según oficio No. 11263 de 23 de diciembre del 2009, del Procurador General del estado, dicho postulante has sido destituido del cargo de subdirector de Coordinación Institucional de dicha entidad, a través de Resolución No. 102 de 4 de diciembre del mismo año, por haber abandonado injustificadamente su trabajo y no haberse presentado a laborar en comisión de servicios en la Superintendencia de Compañías, desde el 16 de marzo del 2009, y haber percibido las remuneraciones mensuales sin presentar servicios efectivos desde dicha fecha.
El señor Secretario General notificará esta resolución al señor WILMER IVAN Suárez VELÁQUEZ, con cédula de ciudadanía No. 091447285-7, en los correos electrónicos suarez_wilmer@yahoo.com y suarez_wilmer@hotail.com, en los correos al referido ciudadano que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control social, esta resolución es de única instancia.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en ,la Sala de Sesiones del Pleno del CNE a los dieciocho días del mes de enero de 2010.- Lo Certifico. F) Dr. Eduardo Armendáriz Villalba.