Este martes 29 de mayo, en la sesión ordinaria No.30, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), aprobó la Convocatoria para la acreditación de los ciudadanos y personas jurídicas interesadas en participar como Observadores Electorales Nacionales en el proceso electoral de revocatoria del mandato del alcalde del cantón Loja, a efectuarse el 24 de junio del presente año.
Al respecto, el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, señala que la observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución, a ejercer acciones de veeduría y control social sobre los actos del poder público. De esta manera, la observación electoral atestigua el desempeño de la Función Electoral, orientada a garantizar el voto ciudadano.
En este marco, los ciudadanos que de manera cívica y voluntaria quieran participar como observadores electorales en el proceso de revocatoria del mandato del alcalde del cantón Loja, podrán presentar, desde el día 4 al 8 de junio, la solicitud de acreditación y los documentos habilitantes en la Secretaría General del CNE o de la Delegación Provincial Electoral de Loja.
En otro punto del orden del día, se aprobó la entrega de registros electorales a los ciudadanos interesados, de las siguientes localidades: de los cantones Oña y Gualaceo, de la provincia de Azuay; de la parroquia Rosa Florida, cantón Sucumbíos, provincia de Sucumbíos; del cantón General Villamil Playas, de la provincia de Guayas; y, de los cantones Oña y San Fernando, de la provincia de Azuay.
Asimismo, por unanimidad, el Pleno del CNE aprobó la creación de dos zonas electorales en la provincia de Pastaza, que se detallan a continuación:
Provincia | Cantón | Parroquia | Zona Electoral |
Pastaza | Arajuno | Arajuno | Obepare |
Pastaza | Teniente Hugo Ortiz | Boayacu |
Finalmente, el Pleno del CNE negó la impugnación interpuesta por el señor Mauricio Rodas Espinel, alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, sobre la resolución de entrega de formularios para la recolección de firmas de respaldo para el proceso de revocatoria del mandato, aprobada por el organismo electoral, el pasado 22 de mayo.
El recurso presentado fue inadmitido puesto que la resolución del CNE se dio en estricto cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Electoral, en apego a la normativa electoral vigente.