Pleno del CNE aprobó la creación de nuevo movimiento político con ámbito de acción en el cantón Zapotillo, en Loja

08052017 cne pleno

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sesión ordinaria, llevada a cabo este 8 de mayo, en la que participaron el Presidente Juan Pablo Pozo Bahamonde; la Vicepresidenta Nubia Villacís; la Consejera Ana Marcela Paredes; y, los Consejeros Paúl Salazar y Mauricio Tayupanta; resolvió varios aspectos que se exponen a continuación.

Entre los aspectos abordados, se aprobó la inscripción del Movimiento Igualdad Zapotillo (MIZ), con ámbito de acción en el cantón Zapotillo, en la provincia de Loja. Por este motivo, se le asignó el número 108 del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.

Asimismo, se negó la solicitud de inscripción del Movimiento Verde, con ámbito de acción en la provincia de Esmeraldas, dado que no cumplió los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.

Adicionalmente, el Pleno del CNE resolvió entregar la clave al solicitante de reconocimiento Movimiento Unidad Cambio y Progreso (UCP), con ámbito de acción nacional, dado que ha cumplido con lo solicitado en la normativa legal.

En cuanto a la declaratoria de periodo electoral para elegir a los cinco Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia La Cuca, en el cantón Arenillas en la provincia de El Oro, el Pleno del CNE aprobó la resolución respecto de la creación de la zona electoral Guayacanes, en esta parroquia.

En otro punto del día, el Pleno del organismo electoral resolvió no aceptar la prórroga solicitada por el Partido Sociedad Patriótica (PSP), para justificar la creación, administración y uso de recursos públicos de la subcuenta denominada por la organización política como «Caja Transitoria», con un saldo de USD 1’051.931,96, que constan en el Informe Económico Financiero del Ejercicio Fiscal 2015, presentado por PSP. Hasta el momento, no ha presentado documentación al respecto.

En consecuencia, no procede la entrega de recursos públicos al PSP con cargo a la partida de Fondo Partidario Permanente, correspondiente al año fiscal 2016 dado que la organización política no cumplió con lo establecido en el artículo 356 del Código de la Democracia y los artículos 26 y 27 del Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas del Financiamiento de las Organizaciones Políticas.

Además, se resolvió suspender al PSP del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, por un periodo de 12 meses, conforme lo establece el artículo 365 del Código de la Democracia.

Finalmente, con respecto a la petición de entrega de formularios para la recolección de firmas para una Consulta Popular para la instalación de una Asamblea Constituyente, se resolvió devolver a los peticionarios los formularios, para que previo a la recolección de firmas, estos cumplan con lo establecido en las normativas jurídicas vigentes.