Pleno del CNE aprobó reformas a los Reglamentos para la realización de pronósticos electorales y encuestas de voto a boca de urna

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en la sesión ordinaria número 04, llevada a cabo este 16 de enero, analizó varias reformas a reglamentos en el marco del proceso electoral de Referéndum y  Consulta Popular. En primer lugar, al Reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales y, en segundo lugar, al Reglamento a personas naturales o jurídicas que realicen encuestas de voto a boca de urna.

Según las reformas aprobadas, las personas naturales o jurídicas que deseen realizar pronósticos electorales y / o encuestas de voto a boca de urna, deberán presentar en la Secretaría General del CNE o en las secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales, un formulario de inscripción y un acuerdo de responsabilidad debidamente firmado por el representante legal de éstas; mismos que estarán disponibles en la página web institucional (www.cne.gob.ec).

La Dirección Nacional de Estadística revisará los documentos presentados y verificará el cumplimento de los requisitos establecidos para el registro de su inscripción.

Asimismo, para realizar pronósticos electorales y / o encuestas de voto a boca de urna, las personas naturales o jurídicas deberán especificar el tipo y tamaño de la muestra nacional y / o territorial (estratificada y ponderada). En el caso de encuestas de voto a boca de urna, se deberá especificar los recintos donde se toma la muestra.

Las personas naturales y jurídicas, para cumplir este propósito, también deberán presentar en un medio magnético, los nombres, cédula de identidad y firma de los encuestadores, de los técnicos encargados de realizar la muestra, así como del representante legal de la empresa encuestadora (en el caso de personas jurídicas). Además, el Pleno del organismo electoral aprobó que el margen de error estadístico de los resultados de los pronósticos electorales y / o encuestas de voto a boca de urna, no deberá sobrepasar el 3%.

Los medios de comunicación que decidan difundir los resultados de los pronósticos electorales y / o encuestas de voto a boca de urna, deberán especificar que esta es información no oficial.

Debido a la información que se genera a través las actividades de pronósticos o encuestas a boca de urna, el CNE puede tomar cualquier tipo de acción legal ante jurisdicción electoral u ordinaria y se reserva el derecho a iniciar cualquier tipo de acción.

El Consejero Paúl Salazar explicó que los ajustes realizados a la normativa especificada anteriormente son de carácter técnico, pero que al mismo tiempo darán certeza a la ciudadanía sobre la información que las empresas manejarán. En este sentido, por compromiso con la ciudadanía, el CNE demanda mayor especificidad y detalle en cuanto a la selección de la muestra estadística que sustenta estos estudios y mayor responsabilidad por parte de las empresas encuestadoras en cuanto a la información que difunden.

El Consejero Mauricio Tayupanta precisó que los medios televisivos deben especificar que los resultados de encuestas de voto a boca de urna, una vez culminada la jornada electoral, no son resultados oficiales. Además, deben citar la fuente, es decir, el nombre de la empresa encuestadora que presentó los resultados. Por su parte, la Consejera Luz Haro manifestó que las reformas aprobadas tienen como objetivo garantizar la paz ciudadana y evitar distorsiones el día del proceso electoral.

Finalmente, la Presidenta del CNE, Nubia Villacís, señaló que las reformas realizadas a los reglamentos para la realización de pronósticos electorales y encuestas de voto a boca de urna buscan perfeccionar el servicio que estas personas y / o empresas encuestadoras prestan a la ciudadanía. “De esta manera, se espera que la entrega de la información sea técnica y responsable”, puntualizó.