El Pleno del Consejo Nacional Electoral, este 14 de mayo, aprobó el Reglamento para la Organización y Elaboración del Registro Electoral Pasivo y su Reclamación en Sede Administrativa con los votos a favor de los consejeros José Cabrera, Esthela Acero, Luis Verdesoto y la abstención del presidente encargado Enrique Pita.
Este reglamento permitirá aplicar una de las reformas al Código de la Democracia, que determina que quienes no hayan sufragado en las cuatro últimas elecciones, ni hayan realizado ningún trámite ante el órgano electoral serán parte de ese registro (padrón pasivo) o base de datos que no constará en el Registro Electoral. Además, tras la decisión del cuerpo colegiado, para la elaboración del Registro Electoral Pasivo se tomarán en cuenta las elecciones generales y las seccionales, así como los procesos de democracia directa (consultas populares, referendos, revocatorias del mandato, entre otros).
Según la ley electoral, quienes formen parte de ese listado no podrán sufragar, aunque sí recibirán el certificado de asistencia el día de los comicios si acuden a un recinto electoral.
Por otra parte, las personas que integren ese listado, y que se encuentren en goce de sus derechos políticos, podrán solicitar su habilitación al Registro Electoral hasta 90 días antes de la convocatoria a elecciones. Para ello, el órgano electoral ha dispuesto dos modalidades: una presencial y modalidad telemática.
Además, para garantizar los derechos de participación de la ciudadanía, el CNE entregará, previa solicitud, el Registro Electoral Pasivo a las organizaciones políticas, para que puedan presentar sus observaciones.