Este 16 de agosto, en la ciudad de Quito, se desarrolló la sesión ordinaria No. 06 del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) Transitorio, integrado por Gustavo Vega, presidente, Diana Atamaint, vicepresidenta y los consejeros Alberto Molina, Camila Moreno y José Cabrera.
En dicha sesión, el Pleno del organismo electoral Transitorio resolvió restituir los derechos políticos o de participación de 136 ciudadanas y ciudadanos; y, suspender dichos derechos de 323 ciudadanas y ciudadanos, en el marco de la normativa electoral vigente.
Asimismo, el cuerpo colegiado designó, por unanimidad, a los directores de las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral. Esta resolución tiene como objetivo fortalecer el trabajo de la institución en su labor desconcentrada. La decisión responde a un análisis singularizado de cada uno de los casos a nivel territorial.
Adicionalmente, el Pleno del CNE Transitorio negó la solicitud de inscripción de los Movimientos Políticos: Pindal Surge y «MINGA» por el cambio, con ámbito de acción en el cantón Pindal, de la provincia de Loja; y el cantón Santa Lucía, de la provincia de Guayas, respectivamente. A ambos movimientos se les concedió, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Democracia, el plazo de un año para la subsanación de los requisitos pertinentes.
Por otro lado, se aprobó la inscripción de la Directiva Nacional del Movimiento SUMA, lista 23. Dicha organización política cumplió con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para la designación e inscripción de sus autoridades.
En otro punto del orden del día, el Pleno del CNE Transitorio recibió a Gilmar Gutiérrez Borbúa, presidente del Partido Sociedad Patriótica, lista 3; quien expuso sus argumentos respecto a la Petición de Corrección y su respectiva ampliación, presentada por el partido que preside; los pedidos planteaban la nulidad de la Resolución por la que el organismo electoral asignó, en sesión ordinaria No. 04, los valores correspondientes al Fondo Partidario Permanente a las organizaciones políticas nacionales.
En este marco, el Pleno del CNE Transitorio resolvió rechazar dicha petición debido a que la resolución previamente tomada, se fundamenta y motiva en el estricto cumplimiento de las disposiciones del Tribunal Contencioso Electoral a través de Sentencia de la Causa N.- 032-TCE-2018/ 038-2018-TCE (ACUMULADAS).
De la misma manera, se recalcó que todas las organizaciones, sujetos políticos y ciudadanía en general, tienen a su disposición diferentes recursos legales que pueden ser presentados ante los órganos de la Función Electoral en caso de que consideren que sus derechos, en especial los de participación política, hayan sido vulnerados.
Las decisiones del Consejo Nacional Electoral Transitorio se toman en estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y en este caso, de una Sentencia del organismo de administración de justicia en materia electoral.