La observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución, a ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos de control público, tal y como lo establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Como tal, es fundamental para el desarrollo democrático y la transparencia en el proceso electoral.
Dado lo anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE) precisa la información publicada el pasado 13 de enero de 2014, en la página 02, sección ‘Actualidad’ del diario que usted tiene a bien dirigir, titulada «La mitad de observadores electorales, pero más presupuesto»:
1. El número de observadores se redujo, como ahí bien se señala, debido a criterios de austeridad.
2. El presupuesto destinado a observación electoral se incrementó debido a los siguientes factores:
Cualitativos:
I. Se incrementarán actividades propias de la función de los observadores -previstas en el artículo 177 del Código de la Democracia-, como son:
- Visitas previas;
- Simulacros de votación;
- Visitas a Azuay y Santo Domingo para observación del sistema de votación electrónica,
- Simulacros de conteo rápido que se mencionan en el artículo referido.
Cuantitativos:
I. El número de provincias en las que desempeñarán sus tareas se incrementó de 14 a 24, en relación con la elección de 2013.
II. Ajustes en precios de gastos fijos, como tarifas aéreas.
3. Además de lo anterior, cabe destacar que el presupuesto también contempla la movilización de observadores nacionales, cuyo proceso de selección aún no concluye, tal y como se señala en el artículo referido.
El CNE confía en que los factores anteriormente expuestos contribuyan a precisar la información en torno al proceso de observación electoral, el cual se da en un entorno democrático y transparente.
Estamos construyendo democracia.