Procedimiento de pago 2014

PROCEDIMIENTO DE PAGO

El Reglamento de Promoción Electoral, aprobado en sesión de pleno a través de la resolución No. PLE-CNE-1-8-11-2013, establece el procedimiento de pago a los medios de comunicación y vallas publicitarias que participaron en el proceso electoral del 23 de febrero de 2014.

Reglamento de Promoción Electoral

ART 27.- Procedimiento de pago

Para efectuar el pago correspondiente de las órdenes de publicidad, pautaje se seguirá el siguiente procedimiento:

Con posterioridad al día de las elecciones, los proveedores solicitarán el pago de los valores de la promoción electoral, ante el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral correspondientes, para lo cual deberán presentar lo siguiente:

1.- Solicitud de pago dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el detalle de la documentación entregada;

2.- Impresión de las órdenes de publicidad, pautaje y pago aceptadas por el responsable del manejo económico y notificadas por el sistema de promoción electoral, sin ninguna huella o rastro de corrección o adulteración.

3.- Factura o facturas originales;

4.- Certificación de reporte original del pautaje con sus horarios respectivos de transmisión o publicación, emitido por el proveedor;

5.- Pruebas físicas que evidencien:

En caso de radio y televisión: la fecha y hora de cada pautaje para lo cual se adjuntará la grabación íntegra del programa donde fue difundido;

En caso de vallas publicitarias: Dimensiones, localización, tiempo de exposición, para lo cual se adjuntará fotografías impresas en hojas A4 y/o medio magnético.

En el caso de prensa escrita: ubicación, tamaño y fecha, para lo cual se adjuntará un ejemplar completo del diario donde fue publicado;

6.- Certificado actualizado de cuenta bancaria del proveedor; y,

7.- Copia simple del RUC actualizado del proveedor.

El proveedor podrá dar seguimiento a su trámite mediante el Sistema Informático previsto para el efecto por el CNE.

Una vez que las Delegaciones Provinciales o la Dirección Nacional de Promoción Electoral hayan revisado que la documentación cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento, remitirá el expediente a la Coordinación Técnica de Procesos de Participación Política para el correspondiente trámite de pago. Las facturas solo se recibirán entre los días 1 y 15 de cada mes.

ART 28: Solicitud de pago.-

Los proveedores tendrán un plazo máximo de hasta 180 días después del día de las elecciones para solicitar el pago por conceptos de promoción electoral realziada.

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