Reglamento para Promoción y Difusión Electoral de candidatos al CPCCS fue aprobado

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el Reglamento para la promoción y difusión de las candidatas y los candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), cuya elección se llevará a cabo el 24 de marzo de 2019. Además, se aprobó el instructivo técnico-comunicacional para llevar a cabo la promoción respectiva.

El organismo electoral será el encargado de promocionar los nombres, trayectoria y propuestas de quienes se candidatizaron a esta dignidad de elección popular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para aplicación de la pregunta 3 del Referéndum, celebrado el 04 de febrero de 2018.

El reglamento norma y regula las actuaciones de los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales, servidores públicos, candidatos, medios de comunicación tradicionales y de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas en lo que respecta a la promoción y difusión electoral de medios de comunicación tradicionales y artículos promocionales de los candidatos que participan para integrar el CPCCS.

En la normativa se estipula que los actos de proselitismo a favor o en contra de algún candidato a consejero del CPCCS, constituyen una infracción electoral. Asimismo, se establece que el CNE recopilará las evidencias de promoción y difusión electoral no autorizada a través del monitoreo de medios de comunicación tradicionales, vías públicas y denuncias.

Asimismo, se prohíbe a los candidatos a consejeros del CPCCS utilizar financiamiento privado de ningún tipo para su promoción o difusión electoral. También prohíbe a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales, servidores públicos, candidatos o ciudadanos realizar actos de proselitismo a favor o en contra de los candidatos.

Adicionalmente, la normativa establece que los medios de comunicación tradicionales están impedidos de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tendencia política.

En cuanto a los debates y entrevistas, el reglamento establece que las instituciones privadas y públicas podrán organizar entrevistas y debates entre los candidatos al CPCCS con respeto a los principios de imparcialidad y equidad en la participación.