Rendición de cuentas sobre los fondos de campaña electoral

Hasta el 5 de agosto de 2011, las organizaciones sociales y políticas deberán presentar las cuentas de gasto de campaña del proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular realizado el 7 de mayo de 2011.

En la ley Electoral “Código de la Democracia” artículo 230, establece que en el plazo de 90 días después de cumplido el acto del sufragio, los responsables del movimiento económico de la campaña, con intervención de una contadora o contador público autorizado, liquidará los valores correspondientes de los ingresos y egresos de la campaña electoral, presentando un balance consolidado, el listado de los contribuyentes con la determinación de los montos y los justificativos que prevé la ley.

El expediente de cuentas deberá ser entregado con toda la documentación de sustento del movimiento económico de la campaña electoral y con documentos originales, previsto en el instructivo para el manejo, presentación, examen y resolución de cuentas de campaña de consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato.

Para quienes no presenten la documentación o no justifiquen durante el tiempo establecido en la ley, se pedirá a los responsables económicos que entreguen en un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de la notificación del requerimiento.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), una vez concluido el período de recepción de justificación de los gastos de campaña, examinará las cuentas presentadas. Y si en dicha información, hubiere indicios de infracciones a la Ley Electoral, se dispondrá auditorías especiales que deberán estar realizadas en un plazo de treinta (30) días a las partes involucradas a fin de que procedan con el derecho a la defensa en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación.