RESOLUCION 29 DE JULIO 2009

 

PLE-CNE-4-29-7-2009

 

“Visto el oficio P-CLF-FC-09-No. 772 de 28 de julio de 2009, del Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, el Pleno del Organismo resuelve:

 

  1. Toda vez que el 1 de julio de 2009, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL proclamó los resultados oficiales de las elecciones generales del 26 de abril y del 14 de junio del 2009;  y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del Régimen de Transición; se establece que el ejercicio de las funciones de Asambleístas Nacionales, Provinciales y del Exterior, de Prefectos y Viceprefectos, Alcaldes, Concejales Urbanos y Rurales y Vocales de las Juntas Parroquiales, inicia el 31 de julio del 2009.

 

  1. Subsanar por medio de la presente resolución, el error en el texto de las credenciales entregadas por el Consejo Nacional Electoral, a los dignatarios electos, en las que consta que el inicio de sus funciones es a partir del 1 de agosto del 2009.

 

  1. Disponer al señor Secretario General, haga conocer el contenido de esta resolución a la Asamblea Nacional, a la Asociación de Municipalidades del Ecuador – A.M.E., al Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador – CONCOPE, al Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador – CONAJUPARE, así como a las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral, a fin de que notifiquen con esta resolución a los Sujetos Políticos a través de los casilleros electorales; a los Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales de su jurisdicción”.

 

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral a los veintinueve días del mes de julio del 2009.- Lo Certifico. f) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.