El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-4-8-7-2009 emitió el Reglamento de Aplicación de Sanciones por Infracciones Electorales, el cual expone en uno de sus artículos que el ciudadano que no sufragó en las elecciones del 26 de abril y 14 de junio de 2009, al igual que en los sufragios por nulidad de las elecciones que se hubiesen producido en alguna jurisdicción electoral, sin causa admitida por la ley, serán sancionados con una multa de $4,00.
En cuanto a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto que no cumplieron con su obligación los días de la elección (26 de abril-14 de junio de 2009) serán multados con $43.60, están exentos del pago aquellos que:
– Hayan sufrido una calamidad doméstica grave hasta los cinco días previos a la realización del sufragio.
– Por enfermad o impedimento físico insuperable, esto debe ser certificado por el medico de una casa de salud perteneciente al sector público.
– Por abandono del país dentro de los ocho días previo al día de las elecciones.
CIR.