Se conformaron Juntas Provinciales Electorales

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral realizó la designación de los vocales principales de las Juntas Provinciales Electorales de las 24 provincias del país para las elecciones generales de 2013. Las Juntas estarán conformadas por cinco vocales principales y suplentes, quienes llevarán adelante el proceso electoral en cada provincia.

En el artículo 35 del Código de la Democracia, en relación a las Juntas Regionales, Distritales y Provinciales Electorales, se establece que los organismos electorales desconcentrados tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior. Su funcionamiento y duración serán reglamentados por el CNE.

Entre las competencias que le corresponde a las Juntas Provinciales están: designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente entre los vocales principales; escoger al Secretario General de la Junta Regional, Distrital o Provincial, respectivamente; calificar las candidaturas de su jurisdicción; realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción.

También tienen que designar a los vocales de las Juntas Intermedias de Escrutinio y de las Juntas Receptoras del Voto; vigilar la gestión de la respectiva delegación en el proceso electoral, mantener informado al Consejo Nacional Electoral; conocer y resolver en sede administrativa las objeciones y correr traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificación de candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños.

En el caso de los recursos electorales, deben organizar el expediente y remitirlo al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación; disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral; y, cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el Consejo Nacional Electoral. Estas disposiciones se encuentran estipuladas en el artículo 37 de la Ley Electoral (Código de la Democracia).

Para el nombramiento de las Juntas Provinciales Electorales se estableció que ninguno de los vocales tenga impedimentos para su cargo, como ser afiliado a un partido político, ser dirigente o directivo de un partido y movimiento político, tener sentencia ejecutoriada, tener deudas con el Estado, entre otras inhabilidades.

En un plazo de tres días los ciudadanos y ciudadanos pueden impugnar fundamentalmente a los vocales principales y suplentes, si consideran que alguno de ellos no debe ejercer dicha dignidad.