Se conformó Junta Intermedia de Escrutinio de Esmeraldas para elecciones en la Concordia

La Junta Provincial Electoral de Esmeraldas (JPEE), designó a los miembros de la Junta Intermedia de escrutinio para la Consulta Popular de la Concordia, que se realizará el 5 de febrero de 2012.

Mediante el mecanismo de sorteo público, la JPEE a partir de la base de datos del Registro Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral para el proceso de la Consulta Popular, se realizó la selección de las y los ciudadanos que conforman la Junta Intermedia de Escrutinio de Esmeraldas. Este proceso avala la transparencia de la conformación de la Junta; los integrantes de la Junta Intermedia de Escrutinio de Esmeraldas son:

Apellidos y Nombres Asignación
Intriago Macías Juan Manuel Secretario
Cevallos Orbe William Patricio Presidente
Quiguiri Pilco Dolores Patricia 2do. Vocal Principal 
García Sornoza Washigton Javier 3er. Vocal Principal
Noboa Ríos Jorge Roberto 1er. Vocal Suplente
Carrillo Alemán Alejandra Katalina 2do. Vocal Suplente
Vivar Rojas María Yorleins 3er. Vocal Suplente

Como garantía del proceso de designación de la JIE, participaron delegados de las organizaciones políticas y sociales registrados para participar en el proceso eleccionario de la Concordia.

En la ley Electoral, Código de la Democracia, artículo 37, numeral 5 establece que las Juntas Provinciales Electorales designaran a los vocales de la JIE y a las Juntas Receptoras del Voto.

Las Juntas Intermedias de Escrutinios son organismos temporales designados por la JPE, están constituidas por tres vocales principales y tres suplentes, una o un secretario; el Vocal designado en primer lugar cumplirá las funciones de Presidente, en su falta, asumirá cualquiera de las otros vocales en el orden de sus designaciones. De concurrir los vocales suplentes, se seguirá el mismo procedimiento.

Se instalarán a las diecisiete (17h00) horas del día de la selecciones y actuaran hasta la terminación del escrutinio de las actas remitidas por las Juntas Receptoras del Voto.

Esta Junta no constituye instancia administrativa de decisión ni de consultas; de producirse éstas o presentarse objeciones e impugnaciones, serán resueltas por la Junta Provincial Electoral.