Instituciones públicas y privadas no exigirán certificado de votación a quienes ejercen voto facultativo

 

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió disponer a las instituciones públicas y privadas que para la realización de cualquier trámite se exijan a los ciudadanos y ciudadanas la exhibición del certificado de haber sufragado en las elecciones generales del 2009 o el documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta.

 

No se exigirá la exhibición del documento a las personas que ejercen el voto facultativo como: los ciudadanos entre dieciséis y dieciocho de edad hasta el 26 de abril del 2009, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianos residentes en el exterior, a los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, y a las personas con discapacidad como establece la Constitución de la Republica del Ecuador Art. 62 inciso 2.

 

Tampoco se exigirá la presentación del certificado de votación a las personas que se encontraban en interdicción judicial, que tenían sentencia ejecutoriada que les condenaba a pena privativa de libertad a la fecha de las elecciones.

 

Estas personas se acreditarán con la presentación de la cédula de identidad, pasaporte, carnet del Consejo Nacional de Discapacidades, credencial que acredite ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional y sentencia judicial o boleta de excarcelación, es decir no necesitarán presentar el certificado de votación.